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Los sindicatos de trabajadores y el fuero sindical (Rep. Dom) (página 2)



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[6] "A medida que el papel del sindicato se
amplia, se generalizaba el fenómeno sindical. En primer
lugar, fueron los asalariados por una parte (primero obreros,
más tarde empleados) y los patronos, por otra, los que
utilizaron las posibilidades que ofrecía el
sindicalismo. En cierta medida, ambos movimientos están
destinados a oponerse y a pactar entre sí. Pero su
actuación se sitúa en planos diferentes: el
sindicalismo obrero persigue un fin, la mejora de las
condiciones de vida y de trabajo de los asalariados; el
sindicalismo patronal no es un sincalismo 'de respuesta' a las
reinvindicaciones salariales. Persigue objetivos propios:
económicos, fiscales, comerciales, etc." "Rebasando los
límites de los patronos y asalariados, el instrumento
será utilizado durante la primera mitad del siglo XX
sucesivamente por todos: por los funcionarios públicos,
a los que la ley del 19 de octubre de 1946 les concedió
la libertad sindical; por los trabajadores independientes,
tales como los artesanos, los comerciantes, los médicos
(a pesar de la existencia de una organización
profesional) y en general por los miembros de las profesiones
liberales." (G.H. CAMERLYNCK y G. LYON-CAEN, "Derecho del
Trabajo", Pág. 353, Aguilar de Ediciones. Madrid.
1974).

[7] "Los directores, gerentes o
administradores de una empresa, si bien tienen el derecho de
asociarse para la defensa de sus intereses profesionales les
está vedado e pertenecer como miembros a un sindicato de
trabajadores, ya que resulta incompatible la función de
dirección con la de asociado a una entidad que agrupe a
trabajadores que les son, como consecuencia de un
vínculo laboral, subordinados". No se trata, en
realidad, de admitir un sindicato mixto, sino de evitar la
posibilidad de reunir en una misma entidad a quienes tienen
intereses opuestos que no pueden, de manera alguna,
aglutinarse" "En relación al personal de
supervisión, técnico o de vigilancia, así
como el que desempeña funciones de confianza, la
solución del problema debe plantearse desde otro punto
de vista. No se puede respecto a él limitar el derecho
de asociarse para la defensa de sus propios intereses
profesionales, y si sólo determinar la posibilidad de
que una misma asociación profesional de trabajadores
aúne, en su seno, a obreros y empleados, y dentro de
éstos a quienes desempeñen funciones de
supervisión, técnicas, de vigilancia o empleos de
confianza." (GUILLERMO CABANELLAS, "Tratado de Derecho
Laboral", Tomo III, Vol. 1, Pág. 377. Editorial
Heliasta, S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 1989).

[8] Respecto a esta segunda
prohibición debe aclararse que la misma queda sujeta a
una condición, que la función mencionada en el
texto legal tenga un carácter general, esto es, que la
misma se ejerza sobre toda la empresa o el establecimiento. Si
la función se circunscribe a un área o un
departamento, el incumbente puede afiliarse al sindicato de
trabajadores; así, por ejemplo, el director de un
departamento, el capataz de una cuadrilla de trabajadores, el
inspector de una línea de producción, etc. Una
interpretación amplia del texto equivaldría a
prohibir a estos trabajadores del derecho de afiliarse a un
sindicato de trabajadores, lo que a juicio del Comité de
Libertad Sindical de la O.I.T., 'puede restringir gravemente
los derechos sindicales e incluso, en pequeñas empresas,
impedir la creación de sindicatos, lo cual es contrario
al principio de la libertad sindical'. " (RAFAEL ALBURQUERQUE,
"Derecho del Trabajo", Tomo I, Pág. 353. Editora Lozano,
C. x A., Santo Domingo, 1995)

[9] EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO DE
TRABAJO DE 1951

[10] LUPO HERNANDEZ RUEDA, "Las Reformas al
Código de Trabajo", Pág. 39, Santo Domingo,
República Dominicana, 1992

[11] MARTIN E. BRETON SANCHEZ. "Registro del
Sindicato y Disolución del mismo". V Congreso Nacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo,
República Dominicana, 1993.

[12] PEDRO JOSE MARTE. "Fuero y
Garantías Sindicales". V Congreso Nacional de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo,
República Dominicana,1993.

[13] PEDRO JOSE MARTE. "Fuero y
Garantías Sindicales". V Congreso Nacional de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo,
República Dominicana, 1993.

[14] ERIC RAFUL PEREZ. "Fuero Sindical". V
Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Santo Domingo, República Dominicana, 1993.

[15] PEDRO JOSE MARTE. "Fuero y
Garantías Sindicales". V Congreso Nacional de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo,
República Dominicana, 1993.

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